Dirección General de Catastro Nacional (DGCN): Guía para entender sus servicios, y su regulación

La Dirección General del Catastro Nacional, conocida por sus siglas DGCN, es un órgano de carácter nacional dependiente del Ministerio de Hacienda que tiene como función principal realizar el inventario de todos los bienes inmuebles del país con sus características físicas, jurídicas y económicas. Así lo establece el Artículo 5 de la Ley 150-14 sobre Catastro Nacional, que es la ley vigente que rige esta institución.

En términos simples: si el Registro de Títulos dice quién es el dueño de una propiedad, el Catastro Nacional dice cuánto vale esa propiedad y cuáles son sus características físicas. Son dos instituciones distintas, complementarias pero independientes, y que muchas personas confunden.

La propia institución aclara en sus preguntas frecuentes disponibles en catastro.gob.do que el Catastro no emite Certificados de Título —eso lo hace el Registro de Títulos de la provincia correspondiente— sino que emite el Certificado de Inscripción Catastral, un documento diferente que registra los datos físicos, jurídicos y económicos del inmueble.

DGCN: Su propósito e importancia para el Estado y para ti

El Catastro Nacional no es solo una oficina burocrática. Es una pieza clave de la infraestructura pública del país. Como señala el Considerando Sexto de la Ley 150-14, la DGCN es el único órgano gubernamental facultado para realizar las valoraciones oficiales de bienes inmuebles en apoyo a las instituciones del Estado, a las entidades privadas y a la ciudadanía en general.

Eso significa que cuando la DGII calcula el IPI que debes pagar por tu propiedad, se basa en el valor catastral que fija el Catastro Nacional. Cuando el Estado expropia un terreno para construir una autopista, el avalúo que determina cuánto te pagan lo hace el Catastro. Cuando un tribunal necesita saber el valor oficial de un inmueble en disputa, recurre al Catastro. Y cuando quieres transferir una propiedad, venderla o hipotecarla, necesitas la Certificación de Inscripción Catastral.

Su misión oficial, según su portal catastro.gob.do, es la formación, conservación y actualización del inventario de los bienes inmuebles del país en sus aspectos gráficos, descriptivos, económicos y jurídicos. Y su visión es ser el organismo rector de la actividad catastral del país, con una entidad moderna apoyada en la calidad de los recursos humanos, que sirva de soporte a los planes de progreso de los diversos sectores de la nación.

La historia de catastro nacional: de departamento menor a Dirección General

La historia del Catastro Nacional en República Dominicana es un reflejo de la evolución del Estado dominicano. Según detalla la historia oficial de la institución disponible en su portal, todo comenzó en los tiempos coloniales, cuando la Corona española reglamentó la distribución de tierras.

Entre 1631 y 1822, durante la ocupación haitiana de Boyer, no hubo modificaciones significativas al sistema de tenencia de tierras. Con la Independencia de 1844, la República Dominicana heredó los derechos sobre las tierras que tenía Haití en su patrimonio. A partir de 1867, el Congreso Nacional emitió decretos referentes al Catastro General de Bienes Nacionales.

En 1920, durante la primera ocupación militar norteamericana, se instaló el Sistema Torrens de registro de la propiedad mediante la Orden Ejecutiva 511, lo que creó las bases del sistema de registro inmobiliario moderno. Sin embargo, el Catastro como institución formal no se crea hasta el 11 de febrero de 1949, cuando mediante la Ley No. 1927 se instituyó el Departamento de Catastro Nacional como dependencia de la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta.

Desde entonces, la institución fue cambiando de nombre, de rango y de adscripción institucional múltiples veces. En marzo de 1950 pasó a depender de la Dirección General de Estadísticas mediante la Ley 2337. En enero de 1953 adquirió la categoría de Dirección General. En 1954 volvió a ser un departamento. En diciembre de 1955 recuperó su categoría de Dirección General mediante la Ley 4344.

En 1962, la Ley 5904 la puso bajo la dependencia de la Secretaría de Finanzas —hoy Ministerio de Hacienda— para controlar mejor la recaudación tributaria vinculada a los inmuebles. Y finalmente, el 19 de junio de 1968, fue aprobada la Ley No. 317, que consolidó al Catastro Nacional como Dirección General bajo Hacienda.

Un momento particularmente complejo ocurrió en 2005, cuando la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario intentó fusionar la DGCN con la Dirección General de Mensuras Catastrales. En la práctica, esa fusión nunca se materializó porque la ley tenía un período de implementación de dos años.

Fue el entonces diputado Dr. Radhamés Fortuna Sánchez quien promovió la Ley 51-07, aprobada el 23 de abril de 2007, que modificó la Ley 108-05 y devolvió la vigencia de la Ley 317, preservando la independencia del Catastro Nacional como dependencia del Poder Ejecutivo. Su argumento fue claro y constitucional: la facultad de recaudar compete exclusivamente al Poder Ejecutivo, y el Catastro es una oficina auxiliar recaudadora en materia impositiva.

Finalmente, la Ley 317 fue derogada por la Ley No. 150-14 sobre Catastro Nacional, que es la ley vigente hasta hoy y que modernizó el marco legal de la institución adaptándolo a los estándares internacionales del catastro multipropósito.

ley que rige las actividades de Catastro nacional hoy

La base legal vigente de la DGCN es la Ley No. 150-14 sobre Catastro Nacional, promulgada en 2014. Esta ley derogó expresamente la Ley 317 de 1968 y estableció un marco moderno para la formación, conservación y actualización del inventario de todos los bienes inmuebles del país en sus aspectos físico, económico y jurídico.

Entre sus disposiciones más relevantes para los particulares, el Artículo 44 establece que la presentación de la Certificación de Inscripción Catastral es obligatoria en toda actuación pública y privada sobre bienes inmuebles: pagos de impuestos, transferencia de derechos de propiedad, arrendamientos, préstamos hipotecarios, cambios de uso de suelo, concesiones y licencias de aprobación de planos de construcción.

Y el Artículo 45 añade que los Tribunales no deben pronunciar sentencia en demandas de desalojo o acciones petitorias relativas a bienes inmuebles sin que se presente la Certificación de Inscripción Catastral. En otras palabras: sin el Catastro, no hay transacción inmobiliaria completa.

A qué organismo del Estado se reporta la DGCN

A diferencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, que pertenece al Poder Judicial, la DGCN es una entidad del Poder Ejecutivo, adscrita al Ministerio de Hacienda. Es el Poder Ejecutivo quien designa al Director General y a los subdirectores generales, conforme lo establece la propia Ley 150-14. No es una institución descentralizada ni autónoma: depende directamente del Ministerio de Hacienda y sus decisiones están sujetas al recurso jerárquico ante ese ministerio, y al recurso administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo cuando el contribuyente no está de acuerdo con un avalúo.

El director actual de Catastro Nacional

El actual Director General del Catastro Nacional es el Agrimensor Héctor Pérez Mirambeaux, designado mediante el Decreto 339-20, Artículo 25, por el Presidente Constitucional Luis Abinader Corona, y juramentado el 17 de agosto de 2020 por el entonces Ministro de Hacienda, Lic. José Manuel Vicente Dubocq, según consta en la nota oficial de traspaso de mando publicada en el portal de la institución.

Pérez Mirambeaux es agrimensor egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), con especialidad en Ordenamiento Catastral y Avalúos. Cuenta con un Diplomado Internacional en Gerencia Pública (ONAPLAN/UASD), formación en Programas y Proyectos Sociales (INDES) y un Seminario de Planificación de Estrategia Pública (BID). Ha sido ponente en congresos internacionales de catastro en Portugal, España y Uruguay, y participó en el Congreso Internacional Geomática, Catastro y Tasación de Bienes Inmuebles organizado por el CODIA en Punta Cana en 2024.

El organigrama de la institución

Según la estructura organizacional disponible en el portal oficial de la DGCN, la institución está organizada en las siguientes dependencias principales:

Despacho del Director General, con las subdirecciones generales que le son asignadas por el Poder Ejecutivo.

División de Planificación y Desarrollo, encargada de la planificación estratégica institucional.

División de Recursos Humanos, responsable de la gestión del personal.

División de Servicios Generales, que incluye la Sección de Almacén y Suministro, la Sección de Transportación y la Sección de Archivo General.

Dirección de Formación y Actualización del Catastro, que es el núcleo técnico de la institución y que comprende los siguientes departamentos:

  • Departamento de Información y Levantamiento Catastral
  • Departamento de Cartografía
  • Departamento de Valoración
  • Departamento de Conservación Catastral
  • Departamento de Geomática

Delegaciones Regionales, distribuidas en el Norte (Santiago), el Nordeste (San Francisco de Macorís) y el Sur (Baní).

Los servicios que ofrece la DGCN

La institución ofrece cinco servicios principales que puedes solicitar tanto presencialmente como a través de su oficina virtual en servicios.catastro.gob.do:

1. Inscripción de Inmuebles. Consiste en la incorporación de un inmueble al Catastro Nacional, donde se hace constar sus datos físicos, jurídicos y económicos, generando como resultado el Certificado de Inscripción Catastral. Aplica para inmuebles con título registrado y para mejoras sin título. El departamento responsable es el de Información y Levantamiento Catastral, al teléfono (809) 535-7115, extensiones 2006 y 2007. El tiempo de realización es de 15 días hábiles a partir de la inspección.

2. Avalúo de Inmuebles. Es la valoración oficial del inmueble realizada por la DGCN. Es el documento que el Estado usa para calcular el IPI, para pagos de expropiaciones, para compraventas del Estado, y para fijar el monto del alquiler regulado. El costo del servicio incluye un avance de RD$2,000.00 que se descuenta del total al momento de retirar el avalúo. El tiempo de realización es de 15 días laborables a partir de la inspección. Para coordinar la visita del tasador, debe contactar al Departamento de Valoración en la extensión 2013.

3. Certificación de Avalúo de Inmuebles. Es una certificación del valor catastral ya existente en los registros de la institución. Es más rápida que el avalúo completo porque no requiere inspección si el inmueble ya está inscrito y valorado.

4. Certificación de Inscripción de Inmueble. Documenta que un inmueble está inscrito en los registros catastrales. Es uno de los documentos requeridos en las transferencias inmobiliarias y en los procesos ante tribunales.

5. Ubicación de Inmueble por Designación Catastral. Permite localizar geográficamente un inmueble a partir de su número de designación catastral. Útil cuando tienes un número catastral en un documento y necesitas saber exactamente a qué terreno corresponde.

6. Carta de No Propiedad. Según la Oficina Virtual de la DGCN, este es el documento que certifica que en los archivos de Catastro Nacional no existen inmuebles inscritos a favor de una persona determinada. Se solicita frecuentemente para trámites bancarios, hipotecarios y para el Bono Primera Vivienda.

Sede central de la Direccion Nacional de Catastro nacional: dirección, contacto y horario

  • Dirección: Av. Jiménez Moya esq. Av. Independencia, Centro de los Héroes, Santo Domingo, República Dominicana
  • Teléfonos: (809) 535-7115 / (809) 508-0637
  • Correo: Disponible en el portal oficial (protegido contra robots de spam)
  • Web: catastro.gob.do
  • Oficina Virtual: servicios.catastro.gob.do
  • Horario: Lunes a viernes, 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Delegaciones regionales de Catastro Nacional

La DGCN opera mediante tres delegaciones regionales, cuyos titulares fueron juramentados por el Director General Héctor Pérez Mirambeaux, según consta en la nota oficial de juramentación publicada en el portal de la institución.

Delegación Regional Norte — Santiago

  • Delegado: Miguel García Méndez
  • Sede: Santiago de los Caballeros
  • Teléfono: (809) 535-7115 (central sede Santo Domingo, extensión regional)

Delegación Regional Nordeste — San Francisco de Macorís

  • Delegado: Leónidas Castro Rodríguez
  • Sede: San Francisco de Macorís, provincia Duarte
  • Teléfono: (809) 535-7115 (central sede Santo Domingo, extensión regional)

Delegación Regional Sur — Baní

  • Delegado: Efray Arias Valadez
  • Sede: Baní, provincia Peravia
  • Teléfono: (809) 535-7115 (central sede Santo Domingo, extensión regional)

Nota importante: La DGCN no publica números directos de sus delegaciones regionales en su portal web al momento de esta publicación. Para contactar una delegación específica, se recomienda llamar a la central (809) 535-7115 y solicitar la extensión correspondiente a la delegación de tu provincia, o visitar directamente la sede regional más cercana.

La diferencia clave que debes tener clara sobre la DGCN

Muchas personas llegan al Catastro Nacional pensando que obtendrán un Certificado de Título o que podrán verificar a nombre de quién está registrado un inmueble. La propia institución aclara en su portal que el Catastro no hace eso. Para verificar la titularidad de un inmueble, debes ir al Registro de Títulos de la provincia donde está ubicado el inmueble, no al Catastro. El Catastro te dice cuánto vale y cuáles son sus características físicas; el Registro de Títulos te dice de quién es.

Para saber a nombre de quién está un terreno sin título, la DGCN recomienda contratar los servicios de un agrimensor para determinar la designación catastral y luego dirigirte a la Sala de Consultas en la Jurisdicción Inmobiliaria para verificar la titularidad.

¿Quieres orientación para entender los documentos de tu propiedad?

Navegar entre el Catastro, el Registro de Títulos y la Jurisdicción Inmobiliaria puede resultar confuso, especialmente si vives fuera del país. José Gomera es agente inmobiliario de Remax Metropolitana y ofrece una asesoría gratuita y personalizada para acompañarte en la compra de un inmueble en República Dominicana de forma segura, tanto si vives en el país como en Estados Unidos o Europa.

👉 Haz clic en el botón de WhatsApp y habla hoy mismo con José.

Comparte este contenido